Jurisprudencia del artículo 471 del Código Procesal Penal.- Reducción adicional acumulable (el proceso de terminación anticipada)

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Artículo 471.- Reducción adicional acumulable*
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq)
  2. DL 1382, publicado el 28 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3uko7BP)
  3. Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c)

Concordancias

NCPP: art. Primera D. F.


Jurisprudencia del artículo 471 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. NUEVO: Aplicación de la reducción por terminación y conclusión anticipada en los delitos contra la libertad sexual debe ser sometida a un control difuso caso por caso [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018]. Link: bit.ly/42RxuEv
    2. Fiscal puede de oficio aplicar confesión sincera y reducción en una terminación anticipada [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2017]. Link: bit.ly/3q0hor2
    3. Reducción de una sexta parte de la pena no aplica en el acuerdo de terminación anticipada sino una vez aprobada [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2011]. Link: bit.ly/3SQPYzO
    4. Terminación anticipada: extremo mínimo para la reducción de pena por terminación anticipada en delitos de cadena perpetua es de 35 años [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3fdYcnO
    5. Para la reducción de pena se toma como base la resultante de la determinación de la pena [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3Fwhu2e

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