Artículo 47.- Acumulación obligatoria y facultativa
1. La acumulación es obligatoria en el supuesto del numeral 2) del artículo 31°.
2. En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administración de justicia.
Concordancias
NCPP: arts. 31.2, 60, 64, 65, 67.
Jurisprudencia del artículo 47 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Es posible acumular diligencias preliminares en la investigación preparatoria (caso Susana Villarán) [Casación 1611-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3cjCahZ
- Acumulación de acciones, inicial o sucesiva previa a su separación es posible solo si no vulnera la ley procesal [Apelación 8-2022, Ucayali]. Link: bit.ly/3Ea2oz1
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Corte Superior
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- Vía tutela se puede cuestionar disposición de acumulación de investigaciones [Exp. 00009-2020-9]. Link: bit.ly/3S9V4Hl
- La acumulación solo procede entre dos o más procesos formalizados [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3E95sve
- Cuestionamientos a la indebida acumulación decidida por un fiscal son a través del recurso de queja de derecho (caso Susana Villarán) [Exp. 00036-2017-17]. Link: bit.ly/3C5Unsf
- Conexidad objetiva y subjetiva para la acumulación de procesos penales (caso Félix Moreno) [Exp. 00035-2017-39]. Link: bit.ly/3eItym0
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Legislación
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- Criterios para determinar la competencia fiscal por conexidad, derivación y/o acumulación de investigaciones [Directiva 006-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3DjyIi3
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