Artículo 468.- Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio
Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral.
Concordancias
CPC: arts. II, 50, 326, 449, 465, 466, 478.9, 491.8, 493, 554, 555, 701; CNA: art. 171; LOPJ: arts. 6, 185.6; DL 1071: arts. 42, 43.
Jurisprudencia del artículo 468 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Juez incurre en negligencia declarando el abandono del proceso si no fijó puntos controvertidos por dejación de las partes [Casación 359-2015, Ica]. Link: lpd.pe/0BdLQ
- No cabe cuestionar la fijación de puntos controvertidos vía impugnación de sentencia [Casación 3764-2019, Loreto]. Link: lpd.pe/0bbvB
- Inimpugnabilidad de puntos controvertidos fijados por el juez antes de emitir sentencia no afecta el principio de congruencia [Casación 1038-2021, Apurímac]. Link: lpd.pe/kom8D
- Pericia psicológica practicada al demandante no constituye prueba suficiente para dilucidar la controversia en el proceso de violencia familiar [Casación 1059-2012, Lima]. Link: lpd.pe/0Q5RP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: