Artículo 464.- Costas y costos de la rebeldía
Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía.
Concordancias
CPC: arts. 410-419, 458.
Jurisprudencia del artículo 464 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Demandado es declarado en rebeldía, pero beneficiado con auxilio judicial no está obligado a pagar costas y costos procesales [Exp. 04977-2014-0]. Link: lpd.pe/0Q5QD
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