Artículo 46-E.- Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco*
La pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última.
La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal en la ley penal.
*Artículo incorporado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
Jurisprudencia del artículo 46-E del Código Penal
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Derecho comparado
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- Requisitos para la configuración de la agravante de «parentesco» (España) [STS 4456/2007]. Link: bit.ly/3KYvP8Y
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