Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial
La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
7. Impugnar judicialmente la paternidad.
Concordancias
CC: arts. 244-247, 386 y ss., 418 y ss., 459, 461.2, 472 y ss., 549.3; CPC: arts. 58, 386 y ss., 560 y ss., 773, 774, 779; CNA: art. 113.
Jurisprudencia del artículo 46 del Código Civil
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Corte Superior
- NUEVO: Jueza ordena que banco entregue tarjeta física a menor de edad en virtud de su autonomía progresiva y por la capacidad adquirida en razón del art. 46 del CC para el cobro de pension de alimentos [Exp. 00810-2025]. Link: lpd.pe/zj1xJ
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Jurisprudencia comparada
- Sala dispone que matrimonio es válido desde los dieciséis años, garantizando que los adolescentes que procreen tengan facultades para realizar actos jurídicos en protección del niño (Venezuela) [Exp. 10-0161]. Link: lpd.pe/0mDZN
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Comentarios:
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![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
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