Jurisprudencia del artículo 46 del Código Civil.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial

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Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial
La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.

La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.

Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:

1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.

2. Demandar por gastos de embarazo y parto.

3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.

4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.

5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.

6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.

7. Impugnar judicialmente la paternidad.


Concordancias

CC: arts. 244-247, 386 y ss., 418 y ss., 459, 461.2, 472 y ss., 549.3; CPC: arts. 58, 386 y ss., 560 y ss., 773, 774, 779; CNA: art. 113.


Jurisprudencia del artículo 46 del Código Civil

  • Jurisprudencia comparada

  1. Sala dispone que matrimonio es válido desde los dieciséis años, garantizando que los adolescentes que procreen tengan facultades para realizar actos jurídicos en protección del niño (Venezuela) [Exp. 10-0161]. Link: lpd.pe/0mDZN

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