Artículo 46.- [Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia]
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Concordancias
C: arts. 38, 45, 47, 139.19; DUDH: arts. 21.3, 29.2, 30; DADDH: art. XXXIII; CADH: art. 29.a, 29.b.
Jurisprudencia del artículo 46 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La instauración de un gobierno de facto por el expresidente Castillo Terrones contravino la Constitución y la decisión de deponerlo de su cargo constituyó una manifestación de insurgencia en salvaguarda del orden constitucional y democrático (caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, ff. jj. 11-12, 20-21]. Link: lpd.pe/ywb8Q
- Toda amenaza o menoscabo de la democracia requiere (i) protección iusfundamental de los derechos y (ii) protección orgánica ante la imposición de un gobierno de facto o usurpador [Exp. 00001-2023-PI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EMrJR
- Cualquier participación en la ruptura del orden constitucional y del gobierno legítimamente constituido acarreará una condena internacional con el objetivo de restaurar la democracia y proteger los derechos humanos [Exp. 06091-2008-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yab4D
- Fundamento de voto: La invocación del derecho de insurgencia no procede frente a cualquier actuación inconstitucional de las autoridades, sino a aquellas que tengan un impacto considerable en la institucionalidad democrática (caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, p. 45]. Link: lpd.pe/NBBL5
- Voto singular: El derecho a la insurgencia es una reacción del pueblo contra un golpe de Estado, mientras que la protesta es un derecho ciudadano con varias formas de expresión [Exp. 02287-2023-PHC/TC, ff. jj. 4, 8]. Link: lpd.pe/E6pdd
-
Corte Suprema
- No es ilegítima la decisión excepcional adoptada por el Congreso para defender la Constitución, la cual establece que «nadie debe obediencia a gobiernos usurpadores» (caso Pedro Castillo) [Apelación 256-2022, f. j. 6.10]. Link: lpd.pe/EmdLD
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Comentarios:
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