Artículo 452.- Ámbito*
1. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los Congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y se rigen por las reglas del proceso común, así como por lo establecido en el presente Título.
2. El procesamiento de los funcionarios señalados en el numeral anterior por la comisión de delitos comunes antes de asumir el mandato será de competencia del juzgado penal ordinario, según las reglas del proceso común.
*Artículo modificado por la Ley 31308, publicada el 24 de julio de 2021 (link: bit.ly/45ctfVr).
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 452 del Código Procesal Penal
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Tribunal Constitucional
- Inmunidad parlamentaria no es un derecho fundamental de los congresistas, sino una garantía del parlamento [Exp. 00013-2009-PI/TC]. Link: bit.ly/3QXtwoj
- La inmunidad parlamentaria solo tiene como objeto evitar que el parlamentario pueda ser procesado por delitos comunes (caso Javier Valle Riestra) [Exp. 0026-2006-PI/TC]. Link: bit.ly/3QOhInK
- Diferencias entre el antejuicio político y la inmunidad parlamentaria [Exp. 0006-2003-AI/TC]. Link: bit.ly/3dig4N8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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