Artículo 45.- Ajustes razonables y apoyo
Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección.
Concordancias
CC: arts. 37, 145, 243, 244, 407, 527, 565, 1307, 1651, 1652, 1975, 1976, 1994, 2030; CPC: arts. 21, 58, 561, 749.4, 769, 786 y ss., 830; CNA: art. IV; CT: art. 22.
Jurisprudencia del artículo 45 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Designación de apoyo: Para solicitar restitución de la capacidad plena del interdicto corresponde vía judicial, bastando documento notarial donde se verificó su capacidad [Resolución 1888-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0Y8KD
- Se tiene por comunicada la revocación tácita del poder si apoderado tenía conocimiento de la compraventa celebrada por su poderdante [Resolución 1704 -2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kXbdz
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