Jurisprudencia del artículo 446 del Código Procesal Penal.- Supuestos de aplicación (el proceso inmediato)

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Artículo 446.- Supuestos de aplicación*
1. El fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;

b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; 

c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes;

d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación.

3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.

4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 1194, publicado el 30 de agosto de 2015 (link: bit.ly/458YwZm).
  2. Ley 31960, publicado el 18 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pWMjX).

Concordancias

NCPP: arts. 160, 161, 259.1.


Jurisprudencia del artículo 446 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Prueba evidente: Interpretación restrictiva para la aplicación de un proceso inmediato (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116] Link: bit.ly/3dp1iUB
    2. Alcances de la acusación directa y el proceso inmediato (doctrina legal) [AP 6-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3ANYmdn
    3. Si fiscal erró al incoar proceso inmediato, no puede solicitar que se rescindan las sentencias para iniciar nueva investigación en el proceso común [Casación 688-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3QMiamS
    4. Supuesto en que es posible incoar al proceso inmediato los delitos de violación sexual pese a la gravedad de su pena [Casación 1130-2017, San Martín]. Link: bit.ly/3C6pnKm
    5. Existe mayor posibilidad de incoar los delitos especialmente graves en «grado de tentativa» al proceso inmediato [Casación 441-2017, Ica]. Link: bit.ly/3AlE6Qh
    6. No es de obligatoriedad prohibir la incoación del proceso inmediato en los delitos graves [Casación 1620-2017, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3duKOdQ
    7. Violación sexual: no cabe aplicación del proceso inmediato en «delitos especialmente graves» que exijan un esclarecimiento acentuado [Casación 622-2016, Junín]. Link: bit.ly/3JWzjrq
    8. Sindicación de testigo de referencia no puede sustentar flagrancia delictiva para incoar un proceso inmediato [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3QIu7cK
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Requisitos para incoar proceso inmediato en delito de omisión a la asistencia familiar [Expediente 6841-2018-0]. Link: bit.ly/3X5XDh0
    2. No se puede incoar proceso inmediato en delitos que necesitan de prueba indiciaria [Expediente 00186-2016-1]. Link: bit.ly/3c0uW25
  • Tribunal Constitucional

    1. Procede instaurar proceso inmediato si existe suficientes elementos de convicción acopiados en diligencias preliminares [Exp. 00697-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QnnddF

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