Artículo 435.- Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados
Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 165, 166, 167 y 168, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla en el país, ni de noventa si estuviese fuera de él o se trata de persona indeterminada o incierta.
Concordancias
CPC: arts. 14, 55, 61, 65, 165-168, 437, 479, 492, 506, 550, 758.
Jurisprudencia del artículo 435 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Procede efectivizar apercibimiento para nombrar a curador procesal luego del emplazamiento edictal dirigido al demandado por desconocimiento de su domicilio [Casación 1855-2010, Huánuco]. Link: lpd.pe/0Eqgb
- Corresponde al accionante y no al juez solicitar el nombramiento de curador procesal para que represente a los codemandados con domicilios ignorados [Casación 3578-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kombW
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Comentarios:
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