Artículo 435.- Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales
El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contraseñas oficiales destinadas a hacer constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesión de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia ilícita hace uso de tales marcas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1, 2; 57-67, 92, 93, 437; NCPP: art. 286.
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