Artículo 429.- Omisión de consignar declaraciones en documentos
El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 41, 57-62, 92, 93, 344, 426; NCPP: arts. 261, 268, 286; CC: arts. 29, 219-221.
Jurisprudencia del artículo 429 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Omisión de declaración en documento: No dejar constancia del retraso de la obra es atípica si retraso fue justificado [RN 2463-2009, Ica]. Link: bit.ly/3onI5sj
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