Artículo 427.- Procedencia*
1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, la denegación de autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.
2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Si se trata de autos que pongan fin al proceso, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años.
b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años.
c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.
3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.
4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modifica el numeral 1 y los literales a) y b) del numeral 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw). El numeral 1 especifica que la casación procede contra la denegación de auto de sobreseimiento y no al auto en sí; mientras que, en los literales modificados, se considera también la pena privativa de libertad efectiva.
Concordancias
NCPP: art. 430.3; CPC: arts. 384, 385 y ss.
Jurisprudencia del artículo 427 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- NUEVO: El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9]. Link: lpd.pe/EqxAQ
- NUEVO: Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]. Link: lpd.pe/N58nK
- NUEVO: Para la procedencia de una casación excepcional, no basta con indicar que no se halló trabajos académicos sobre los temas; hay que sustentar que esos temas merecen desarrollo jurisprudencial [Queja NCPP 1608-2022 Tumbes, ff.jj. 6, 7]. Link: lpd.pe/zYamp
- Supuesto para admitir a trámite una «excepción de prescripción» en una casación [Casación 3434-2022, Puno]. Link: lpd.pe/kXWOP
- Recurso de casación contra la absolución de la reparación civil: Corresponde la vía ordinaria si la pretensión supera las 50 URP y el acceso excepcional si la pretensión es igual o menor a 50 URP [Casación 228-2021, Ayacucho]. Link: lpd.pe/kjXwn
- Cuatro elementos que debe contener todo recurso de casación excepcional [Casación 2418-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0Wy9G
- Cuatro supuestos para cuestionar la reparación civil vía casación [Casación 695-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2yjxO
- Mediante casación no se puede cuestionar reparación civil en el extremo del bien ya restituido, salvo que se trate de dinero en efectivo (doctrina jurisprudencial) [Casación 657-2014, Cusco]. Link: bit.ly/3Paa9Yv
- Casación de oficio se concede por inadmisión en casación ordinaria o excepcional (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín]. Link: bit.ly/3wphThW
- Suprema tiene exclusiva discrecionalidad para conceder casación de oficio en cualquier momento (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín]. Link: bit.ly/3RpiEj9
- NUEVO: Preclusión: Procesado no puede cuestionar su culpabilidad en casación si en segunda instancia no lo hizo [RN 524-2017, Lima]. Link: bit.ly/3IxCKWe
- NUEVO: El proceso de extinción de dominio no puede ser materia de casación excepcional [Queja NCPP 287-2022, Lima]. Link: lpd.pe/koWP9
- Procede «casación excepcional» en delitos de acción privada [Queja NCPP 489-2021, Huánuco]. Link: bit.ly/3Pe3hJp
- Casación excepcional: Dos razones para determinar un «verdadero interés casacional» [Queja 66-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3R5R4Hd
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Comentarios:
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