Jurisprudencia del artículo 426 del Código Procesal Penal.- Nulidad del juicio (la apelación de sentencias)

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Artículo 426.- Nulidad del juicio
1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado.

2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.


Concordancias

NCPP: art. 425.3.


Jurisprudencia del artículo 426 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Excepción al principio de interdicción de la reforma peyorativa: Cabe reforma en peor si la anulación del primer fallo se debió a recursos mixtos o cruzados [Casación 100-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3cI1Zbk
    2. Si en un nuevo juicio oral se impone una pena mayor a la fijada en la sentencia anulada, Tribunal directamente puede corregir el error (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 822-2014, Amazonas]. Link: bit.ly/3AJVzSF
    3. Ante nuevos juicios sucesivos, la interdicción de reforma en peor se activa cuando procesado es el único recurrente [Casación 417-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3pIkvnm
    4. Violación de menor: La declaración de víctima en juicio mantiene su valor en nuevo juicio oral [RN 2183-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BikTj8
  • Corte Superior

    1. Prohibición de reforma en peor: Nuevo juicio tiene como límite la pena que se fijó en un inicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2013]. Link: bit.ly/3TZIR92

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