Artículo 426.- Nulidad del juicio
1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado.
2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.
Concordancias
NCPP: art. 425.3.
Jurisprudencia del artículo 426 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No corresponde realizar un nuevo juicio de apelación con otros jueces si la anulación fue dispuesta por la jurisdicción constitucional [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]. Link: lpd.pe/ygmVY
- Excepción al principio de interdicción de la reforma peyorativa: Cabe reforma en peor si la anulación del primer fallo se debió a recursos mixtos o cruzados [Casación 100-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3cI1Zbk
- Si en un nuevo juicio oral se impone una pena mayor a la fijada en la sentencia anulada, Tribunal directamente puede corregir el error (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 822-2014, Amazonas]. Link: bit.ly/3AJVzSF
- Ante nuevos juicios sucesivos, la interdicción de reforma en peor se activa cuando procesado es el único recurrente [Casación 417-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3pIkvnm
- Violación de menor: La declaración de víctima en juicio mantiene su valor en nuevo juicio oral [RN 2183-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BikTj8
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Corte Superior
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- Prohibición de reforma en peor: Nuevo juicio tiene como límite la pena que se fijó en un inicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2013]. Link: bit.ly/3TZIR92
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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