Jurisprudencia del artículo 426 del Código Procesal Penal.- Nulidad del juicio (la apelación de sentencias)

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Artículo 426.- Nulidad del juicio
1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado.

2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.


Concordancias

NCPP: art. 425.3.


Jurisprudencia del artículo 426 del Código Procesal Penal

    1. Prohibición de reforma en peor: nuevo juicio tiene como límite la pena que se fijó en un inicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2013]. Link: bit.ly/3TZIR92

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