Jurisprudencia del artículo 426 del Código Penal.- Inhabilitación

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Artículo 426.- Inhabilitación*
Los delitos previstos en los capítulos II y III de este título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36. La inhabilitación en este caso es de uno a cinco años.

En el caso de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 la pena de inhabilitación principal será de cinco a veinte años. En estos casos, será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
  2. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
  3. Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).

Concordancias

CP: arts. 31-36.1, 39, 40, 41, 46-A, 376-424.


  • Corte Suprema

    1. Concusión: No imponer la inhabilitación accesoria, aunque el tipo no lo prevea, vulnera el art. 426 del CP y el AP 2-2008/CJ-116 (antes de la Ley 31178) [Casación 1556-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/42W14Zx

    2. Solo es posible compensar el plazo de la inhabilitación en sede penal con el administrativo si existe «compatibilidad de sanciones» [RN 3937-2008, El Santa]. Link: bit.ly/3MqdiEv

    3. Naturaleza y duración de la «inhabilitación» del art. 426 del CP (jurisprudencia vinculante) [RN 3332-04, Junín]. Link: bit.ly/3W4Q8GQ

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