Jurisprudencia del artículo 423 del Código Procesal Penal.- Emplazamiento para la audiencia de apelación (la apelación de sentencias)

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Artículo 423.- Emplazamiento para la audiencia de apelación*
1. Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida, en ese mismo auto se convocará a las partes, incluso a los imputados no recurrentes, para la audiencia de apelación.

2. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del imputado recurrente, así como de todos los imputados recurridos en caso la impugnación fuere interpuesta por el Fiscal.

3. Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se procederá si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente.

4. Ante la inconcurrencia de los imputados recurridos, estos son declarados reos contumaces y se dispone su conducción compulsiva.

5. Es, asimismo, obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación.

6. Si la apelación en su conjunto solo se refiere al objeto civil del proceso, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil.

* Artículo modificado por la Ley 31592, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: bit.ly/4budf4Q)


Concordancias

NCPP: art. 79.


Jurisprudencia del artículo 423 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Audiencia de apelación: Ausencia de fiscal para emitir su conformidad no habilita a que juez superior se pronuncie por los agravios del actor civil [Casación 1077-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dQtf84
    2. En una audiencia de apelación de condena, es obligatoria la presencia de fiscal [Casación 778-2019, Lima]. Link: bit.ly/3OpEIIx
    3. Se entiende justificada la inasistencia a audiencia de apelación de recurrente condenado a una pena efectiva [Apelación 02-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3R9fy2k
  • Corte Superior

    1. Abogado defensor de la parte recurrida que no concurre a audiencia será excluido definitivamente y reemplazado sin perjuicio de aplicarse la sanción respectiva [Acuerdo 2-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3QgrA9S
    2. Audiencia de apelación solo se debe llevar a cabo con la presencia de ambas partes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3DKAcCa
  • Tribunal Constitucional

    1. No se puede declarar inadmisible la apelación por inasistencia del abogado de oficio a la audiencia [Exp. 00352-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3JntG5D
    2. Si inasiste abogado defensor y acusado se niega a defensor de oficio, superior debe reprogramar audiencia y no dictar su inadmisibilidad [Exp. 03238-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SwAC4w
    3. Exigir la presencia física del imputado y abogado en la audiencia de apelación contraviene el derecho a la pluralidad de instancias [Exp. 07805-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pJMZNe
    4. No es posible reprogramar la audiencia de apelación si impugnante y su abogado inasistieron a la fecha programada [Exp. 04892-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yBAdo0
    5. Inasistencia del apelante —abogado o recurrente— no justifica el rechazo de la apelación y la reprogramación [Exp. 04865-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3x2fJoG
    6. Es correcto rechazar un recurso de apelación por inasistencia de imputado y abogado a la reprogramación de audiencia [Exp. 04728-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3KYT1DB
    7. Es inconstitucional declarar inadmisible la apelación porque imputado no asistió a la audiencia si su abogado se encuentra presente [Exp. 02964-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zuk84b

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