Artículo 421.- Trámite inicial
1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
2. Cumplida la absolución de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, comunicará a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días. El auto que declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415º.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 415, 416 y ss.
Jurisprudencia del artículo 421 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Si fiscal superior está conforme con el sobreseimiento o la absolución —y esta es razonable—, tribunal debe desestimar el recurso de la víctima o el actor civil [Casación 1089-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3AKUzOc
- Existe una notificación defectuosa si no se pone en conocimiento el recurso en un tiempo prudencial (doctrina jurisprudencial) [Casación 326-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AP9Xcz
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: