Artículo 420.- Prohibición de conocer un proceso que patrocinó
El Juez o Fiscal que conoce en un proceso que anteriormente patrocinó como abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Concordancias:
C: arts. 139, 146, 158, 159; CP: arts. 12, 29, 57-68, 92, 93, 425; NCPP: arts. 286, 291.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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