Artículo 416.- Resoluciones apelables y exigencia formal
1. El recurso de apelación procederá contra:
a) Las sentencias;
b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia;
c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena;
d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva;
e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.
2. Cuando la Sala Penal Superior tenga su sede en un lugar distinto del Juzgado, el recurrente deberá fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del quinto día de notificado el concesorio del recurso de apelación. En caso contrario, se le tendrá por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 27, 28.5.b, 37, 46.2, 49, 103, 154.3, 204, 251, 267, 274.3, 278-280, 284, 296.4, 311.4, 315.2, 319.2, 347.3, 352.3, 401, 414, 417, 420, 421, 428, 450.2, 454.4, 457.4, 466, 477.4, 478, 480, 486, 491.6, 493.3, 521.5, 537.3, 557.7; CPC: arts. 364, 365 y ss.
Jurisprudencia del artículo 416 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Agraviado puede impugnar sentencia absolutoria o sobreseimiento aun si fiscal no lo hizo [Casación 966-2017, Ica]. Link: bit.ly/3vb3qpf
- No se puede apelar auto que declara infundado la oposición a las observaciones de la acusación por ser una interpretación extensiva [Casación 53-2010, Piura]. Link: bit.ly/3BxE1tz
- NUEVO: Base legal para apelar las multas y suspensiones contra un abogado defensor [Revisión de Medida Disciplinaria NCPP 1-2023, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pWV3B
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Corte Superior
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- NUEVO: Procede recurso de apelación conta resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitadas y resueltas en etapa intermedia [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2025]. Link: lpd.pe/pzqRR
- Decisión de inhibirse de la competencia de un caso no es objeto de apelación [Exp. 00007-2020-39]. Link: bit.ly/3ApVLpT
- Resolución que declara improcedente el pedido de ejecución de una medida restrictiva tiene calidad de «auto» (caso César Hinostroza) [Exp. 00033-2018-49]. Link: bit.ly/3puozaB
- NUEVO: Agraviado puede impugnar la sentencia absolutoria y sobreseimiento aunque no haya asistido a la audiencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2022]. Link: bit.ly/3O7yEb5
- La apelación de autos inimpugnables en juicio oral no contradice la pluralidad de instancias [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]. Link: bit.ly/3U15pGn
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Tribunal Constitucional
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- Procede apelación contra multas impuestas al abogado o a las partes [Exp. 02198-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3d2Wmoj
- Pluralidad de instancias no se vulnera por la imposibilidad de impugnar autos supremos que desestiman recusación (caso Alberto Fujimori) [Exp. 04235-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3qgPUNL
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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