Artículo 416.- Fraude procesal
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 57, 61, 62, 92, 93, 404, 411, 412, 425; NCPP: arts. 286, 291.
Jurisprudencia del artículo 416 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Si la declaración falsa va acompañada de un respaldo documental, el delito será fraude procesal o uso de documento falso, pero no el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (caso PPK) [Casación 2486-2022, Nacional, f. j. 1.18]. Link: lpd.pe/kvqKy
- El delito de fraude procesal es de naturaleza consumativa permanente; se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial [Casación 776-2020, Arequipa, f. j. 2]. Link: bit.ly/405cKqZ
- La precisión del propósito criminal del delito de fraude procesal radica en obtener una resolución contraria a la ley o el reconocimiento judicial o administrativo de un derecho que no se detenta [Casación 776-2020, Arequipa, f. j. 3]. Link: bit.ly/3zQr6RC
- Fraude procesal: No se requiere que se induzca a error a un funcionario o servidor público que realice exclusivamente una función jurisdiccional, sino que basta con que tenga capacidad de decisión [Casación 1781-2019, Áncash, f. j. 10]. Link: bit.ly/3NZptt7
- Fraude procesal: No se consuma con el mero acto inicial de presentación de su petición a la autoridad; cada actuación posterior en el proceso renueva la consumación del delito si se mantiene la intención dolosa de obtener una resolución contraria a ley [Casación 1542-2019, Arequipa, f. j. 1.7-1.8]. Link: bit.ly/3o3f9FA
- El delito de fraude procesal viene a ser un ilícito de ejecución permanente, que culmina con el desistimiento dando cuenta a la autoridad del error o hasta que se emita el último pronunciamiento como producto del error inducido [Casación 1025-2019, Huaura, ff. jj. 8.9, 8.11]. Link: bit.ly/3GADj0n
- El fraude procesal es un delito de carácter permanente: La ejecución del delito se prolongará mientras la autoridad se mantenga en error y culmine con la emisión de la última resolución que denote la permanencia del error, y no mientras aún se continúe con el trámite [RN 1308-2021, Lima, ff. jj. 15-16]. Link: bit.ly/3VCdiDu
- Gerente general que, para demostrar la legalidad de su designación, adjunta un «falso extracto del estatuto de la empresa» comete fraude procesal [RN 2671-2012, Del Santa, f. j. 6]. Link: bit.ly/3O0YTjl
- El delito de fraude procesal se consuma desde que se induce en error al funcionario o servidor público, siendo irrelevante, para tal efecto, la obtención de una resolución contraria a ley [RN 1555-2011, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3W0E61d
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Ministerio Público
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- Fiscal que solicita a juez allanamiento, descerraje e incautación de bienes, pese a tener impedimento de conocer dicha investigación, comete fraude procesal [Carpetas fiscales 23-2006 y 38-2007 (acumulado), f. j. 4.3.2]. Link: bit.ly/3O58hCG
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Comentarios:
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