Artículo 416.- Fraude procesal
El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 57, 61, 62, 92, 93, 404, 411, 412, 425; NCPP: arts. 286, 291.
Jurisprudencia del artículo 416 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El delito de fraude procesal es de naturaleza consumativa permanente [Casación 776-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/405cKqZ
- La materialización y precisión del propósito criminal del delito de fraude procesal [Casación 776-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3zQr6RC
- Fraude procesal: No se requiere que se induzca a error a un funcionario o servidor público que realice exclusivamente una función jurisdiccional, sino que basta con que tenga capacidad de decisión [Casación 1781-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3NZptt7
- La obtención del resultado —favorable o desfavorable— no forma parte de la estructura típica del delito de fraude procesal [Casación 1542-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3o3f9FA
- El delito de fraude procesal viene a ser un ilícito de ejecución permanente [Casación 1025-2019, Huaura]. Link: bit.ly/3GADj0n
- Fraude procesal: Plazo de prescripción inicia desde la emisión de una resolución que mantenga el error y no mientras continúe el trámite [RN 1308-2021, Lima]. Link: bit.ly/3VCdiDu
- Gerente general que, para demostrar la legalidad de su designación, adjunta un «falso extracto del estatuto de la empresa» comete fraude procesal [RN 2671-2012, Del Santa]. Link: bit.ly/3O0YTjl
- El delito de fraude procesal se consuma desde que se induce en error al funcionario o servidor público y no cuando se obtiene una resolución contraria a ley [RN 1555-2011, Lima]. Link: bit.ly/3W0E61d
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Ministerio Público
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- Fiscal que solicita a juez allanamiento, descerraje e incautación de bienes, pese a haber sido «subrogado», comete fraude procesal [Carpeta Fiscal 23-2006 y 38-2007 (acumulado)]. Link: bit.ly/3O58hCG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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