La obtención del resultado —favorable o desfavorable— no forma parte de la estructura típica del delito de fraude procesal [Casación 1542-2019, Arequipa]

2166

Sumilla: Fraude procesal. El tipo penal de fraude procesal es de carácter permanente, según el cual la lesión al bien jurídico protegido se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial (autoridad o funcionario público), al margen del resultado que se obtenga. No está en cuestión el comportamiento de la autoridad de la administración, sino el comportamiento del sujeto activo del hecho. No es de resultado porque inicia su consumación con la mera conducta desplegada por el autor.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1542-2019
AREQUIPA

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno

AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante de la Cooperativa de Vivienda de Interés Social Residencial Eléctrica Ltda. y por Jorge Fernández Pacheco contra el auto de vista emitido el veintidós de julio de dos mil diecinueve por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la resolución de primera instancia del veinte de mayo de dos mil diecinueve, que resolvió declarar fundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por Roberto Paúl Menacho Arenaza, investigado por la presunta comisión del delito de fraude procesal, en agravio del Estado —representado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial— y de Jorge Fernández Pacheco, y dispuso el sobreseimiento de la causa; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: