Artículo 414.- Pluralidad de sujetos y condena en costas y costos
Cuando la parte condenada en costas y costos esté conformada por una pluralidad de sujetos, la condena al pago los obliga solidariamente.
De manera excepcional, el Juez en resolución debidamente motivada regula la proporción que debe pagar cada sujeto procesal atendiendo a la actividad procesal desplegada. Por el mismo motivo, un sujeto procesal puede ser eximido de la condena en costas y costos, por decisión debidamente fundamentada.
Concordancias
CPC: arts. IV, 50.6, 122.6, 412, 418.
Jurisprudencia del artículo 414 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Sala niega pago proporcional de costos solicitado por notario público codemandado, pues obligación de reembolso es solidaria y no mancomunada [Exp. 01213-2015-35]. Link: lpd.pe/pEE3g
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