Artículo 41.- Personas sin residencia habitual
A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre.
Concordancias
CC: arts. 33, 39, 1239; CPC: arts. 14-16, 24, 165, 435; CT: arts. 12-15; LTV: art. 58.5.
Jurisprudencia del artículo 41 del Código Civil
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Corte Suprema
- Pluralidad de domicilios no supone inexistencia de residencia habitual a efectos de cuestionar notificación y solicitar nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Casación 499-2013, Junín]. Link: lpd.pe/0nZR3
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