Artículo 402.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial
La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:
1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.
2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.
3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales.
4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable.
6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
Concordancias
C: art. 6; CC: arts. 141, 201, 239, 240, 326, 361, 375, 396, 403-407, 413-415, 647, 2086; CPC: arts. 229, 831; DUDH: art. 16; LOPJ: art. 3.s; LOMP: arts. 85.2, 89, 96.2; Ley 26497: art. 44.l.
Jurisprudencia del artículo 402 del Código Civil
Inciso 1
-
Corte Suprema
- Procede filiación extramatrimonial si se valoró declaración brindada en proceso penal en donde impugnante reconoce paternidad del menor [Casación 943-2006, Piura]. Link: lpd.pe/0qmjb
Inciso 2
-
Corte Suprema
- Única heredera de causantes fallecidos no logra impedir que hermana sea reconocida si antes que fallecieran la trataban públicamente como hija [Casación 51-2021, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kMd5e
Inciso 3
-
Corte Suprema
- No es nulo reconocimiento de paternidad extramatrimonial ante ausencia de oposición del esposo si menor nació dentro de concubinato [RN 4481-2017, Loreto]. Link: lpd.pe/2jd3b
Inciso 6
-
Corte Superior
- Procede emitir nueva partida si se acredita por prueba de ADN que el padre fallecido del recurrente es su padre biológico [Exp. 48-2020-0]. Link: lpd.pe/kPNLb
-
Plenos jurisdiccionales
- Procede ordenar prueba de ADN en proceso de paternidad, aunque no debe exigirse su cumplimiento contra voluntad del llamado a someterse a dicho examen [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/62sED
- Aprobación genética de paternidad puede considerarse como requisito independiente para la admisibilidad de la demanda de declaración judicial de paternidad [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Cajamarca, 1998]. Link: lpd.pe/kgqwr
- Juez debe considerar al ADN como prueba pericial y no como causal de filiación, pues es un mecanismo que aporta al proceso evidencia biológica [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/pRbRQ
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Comentarios:
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