Artículo 401.- Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad
El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad.
Concordancias
CC: arts. 42-46.
Jurisprudencia del artículo 401 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hija que adquiere mayoría de edad logra negar reconocimiento de su padrastro si en primera partida cuenta con voluntad de su padre biológico [Casación 1429-2016, Lima]. Link: lpd.pe/249rK
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Corte Superior
- Negación de reconocimiento cumplida la mayoría de edad se inaplica si recurrente cuenta con una identidad originaria reconocida [Exp. 128-2013-0]. Link: lpd.pe/kyg8o
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