Artículo 4.- Consecuencias del ejercicio irregular del derecho de acción civil
Concluido un proceso por resolución que desestima la demanda, si el demandado considera que el ejercicio del derecho de acción fue irregular o arbitrario, puede demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio del pago por el litigante malicioso de las costas, costos y multas establecidos en el proceso terminado.
Concordancias
CC: arts. II, 1969-1974, 1976A, 1977-1988; CPC: arts. IV, VIII, 2, 3, 109.1, 109.2, 110, 112, 410, 411, 420-423, 518; LOPJ: arts. 8, 9; LGS: art. 149; LTV: Segunda D. F.
Jurisprudencia del artículo 4 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Resolución que deja sin efecto convocatoria de remate no habilita interponer demanda de indemnización por ejercicio irregular de la acción [Exp. 00855-2006-0]. Link: lpd.pe/0xL7E
-
Tribunal Constitucional
- Derecho de acción no es absoluto, de modo que jueces deben valorar si su ejercicio es abusivo [Exp. 10575-2006-PA/TC]. Link: lpd.pe/0mYzZ
-
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Ejercicio abusivo del derecho de acción puede configurar abuso de posición de dominio y ser sancionado por normas de competencia [Proceso 02-IP-2019]. Link: lpd.pe/0qyjx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: