Artículo 398-A.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial* ** *** ****
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
*Artículo incorporado por el D-L 25489, publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9).
**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26572, publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN).
- Ley 26643, publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml).
***Artículo derogado por la Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
****Artículo incorporado por el DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Jurisprudencia del artículo 398-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Esposo que soborna a policía para obtener libertad de su cónyuge no actúa bajo «estado de necesidad exculpante», no solo porque se aplica ante peligros graves, actuales y no evitables, sino porque se limita a los supuestos en que colisiona la preservación de los bienes jurídicos vida, integridad física y libertad [RN 3750-2006, Ayacucho, f. j. 4]. Link: bit.ly/42n2wVa
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Derecho comparado
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- Sujeto que ofrece dinero a detective para omitir una investigación, aunque sea con el fin de proteger su relación marital, comete cohecho activo (Colombia) [Radicación 40392, f. j. 10.2]. Link: bit.ly/42wWIsf
- No es inconstitucional aplicar el delito de cohecho activo a persona que ofrece dinero para evitar que se consume su detención, porque no implica la eliminación de la presunción de inocencia ni, mucho menos, una autoincriminación (México) [Amparo Directo en Revisión 3128/2013, p. 20]. Link: bit.ly/3nTSagi
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El medio ambiente no puede reducirse a la mera yuxtaposición de los recursos naturales y su base física, pues este viene a ser el entramado complejo de las relaciones entre los elementos que en él existen, los mismos que, si bien tienen existencia propia, se interconectan en el espacio y el tiempo (España) [STC 102/1995, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)