Presunción de inocencia y no autoincriminación: No es inconstitucional aplicar el delito de cohecho activo a persona que ofrece dinero para evitar que se consume su detención (México) [Amparo directo en revisión 3128/2013]

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Fundamentos destacados: 2. […] En opinión del recurrente, no debiera sancionarse como cohecho el intento realizado por una persona que será inminentemente detenida o que se encuentra sometida a una detención “no consumada”, para evitar que se consume la detención. Así, considera que existe un derecho a intentar preservar la libertad por cualquier medio, el cual se relaciona con los derechos de presunción de inocencia y no autoincriminación. Esta Sala considera que, aun en este sentido, no asiste la razón al recurrente, en esencia, por dos razones.

La primera razón consiste en que la detención de una persona no implica la eliminación de su presunción de inocencia y, mucho menos, una autoincriminación del detenido. En efecto, la presunción de inocencia implica, principalmente, el derecho de las personas a ser consideradas como inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Así, la realización de una conducta aparentemente ilícita justifica la procedencia de una detención —siempre y cuando se cumplan los requisitos constitucionales y legales para tal efecto—, aunque la consumación de la detención no implica la destrucción automática de la presunción de inocencia. En la misma línea, el cohecho “activo” no puede considerarse válido por el impacto que pueda tener una detención sobre el derecho a la presunción de inocencia, ya que ésta no palidece por la primera.

Lo mismo puede decirse del derecho a la no autoincriminación, el cual tiene, como uno de sus alcances, el de proteger el silencio de los imputados, el cual quedará protegido con la garantía de que el Estado no podrá utilizar dicho silencio en su contra. Es por ello que la consumación de la detención no puede ser entendida como una especie de confesión ficta, en aquellos casos en los cuales el imputado no intente evadir la acción de la justicia a través de cualquier medio a su disposición.

Finalmente, esta Sala advierte que resulta peligrosa la afirmación del recurrente, en cuanto a que le asiste un derecho a evitar la consumación de la detención por cualquier medio, pues resulta claro que existen medios lícitos y otros ilícitos. De este modo, sería un desacierto concluir que las personas pueden emplear cualquier medio a su disposición para evitar la acción de la justicia, pues ello podría conllevar, por ejemplo, la privación de la vida o la agresión a los agentes aprehensores. Resulta, entonces, que existen algunos medios que pueden ser considerados como jurídica y constitucionalmente admisibles, y otros que no lo son.

[…]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2013

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA
SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.

Visto Bueno Ministro

SENTENCIA

Cotejó

Recaída al amparo directo en revisión 3128/2013, promovido por el quejoso, **********.

I. ANTECEDENTES

1. Secuela procesal que concluyó con la condena del recurrente[1]

1) Denuncia anónima y averiguación previa

Por denuncia anónima de dieciséis de diciembre de dos mil once, se informó a la Procuraduría General de la República que “unos colombianos conocidos como ********** y ‘**********, [supuestamente] se dedican a la venta de droga […] a bordo de una [camioneta] **********, placas **********, del Distrito Federal”, y también se proporcionó información sobre su localización.

Al día siguiente (diecisiete del mismo mes y año) se llevó a cabo la detención de **********, de nacionalidad colombiana. Según consta en el oficio **********, de esa misma fecha, el detenido se encontraba en posesión de diversas sustancias que aparentemente eran narcóticos, así como de armas de fuego. Asimismo, los agentes de policía señalaron que el detenido manifestó que se dedica a vender droga, e igualmente asentaron que intentó sobornarlos[2].

Consecuentemente, el Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos: (i) contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio de los narcóticos ********** y ********** (**********); (ii) portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y (iii) cohecho.

[Continúa…]

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