Artículo 397.- Cohecho activo genérico*
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27074, publicada el 26 de marzo de 1999 (link: bit.ly/43TNMNd).
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
Concordancias
C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 46-A, 57-61, 92, 93, 384, 425, 426; NCPP: art. 468; CC: art. 1366.
Jurisprudencia del artículo 397 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Cohecho activo genérico: Consumación no requiere de la aceptación expresa o tácita del funcionario, pero sí de su conocimiento directo del ofrecimiento ilegal [RN 321-2011, Puno, f. j. 11]. Link: bit.ly/41qV0Hz
- [NUEVO] En los delitos de cohecho activo o pasivo, no se admite la tentativa en tanto no se requiere de un resultado, ni siquiera la aceptación de la propuesta, por lo que todos los actos anteriores a la consumación, aunque estén relacionados con su perpetración, son solo actos preparatorios impunes [RN 1406-2007, Callao, f. j. 6]. Link: bit.ly/3I7aCJo
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Corte Superior
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- Para configurar el delito de cohecho activo genérico, no es necesario ofrecer expresamente el soborno [Exp. 00005-2011-33, f. j. 10.3]. Link: bit.ly/3O7YgEy
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Derecho comparado
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- Particular que corrompe al funcionario es sujeto activo del delito de cohecho activo; no cabe en este la figura de extraneus por cohecho pasivo, por ende, si se castiga la conducta con base en uno, no debería castigarse por el otro, pues supondría castigar el mismo hecho dos veces (principio non bis in idem) (España) [SAN 1915/2018, f. 2]. Link: bit.ly/3I7xJDz
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Comentarios:
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