Artículo 385.- Cese de adopción a pedido del adoptado
El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad. El juez lo declarará sin más trámite.
En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato judicial.
Concordancias
C: art. 6; CC: arts. 42-46, 377, 380; CPC: art. 785.
Jurisprudencia del artículo 385 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cese de adopción fuera del plazo es válido si ello importa un menoscabo sobre el derecho de identidad [Casación 2520-2015, Piura]. Link: lpd.pe/2ozJL
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