Jurisprudencia del artículo 381 del Código Penal.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo

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Artículo 381.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo*
El funcionario público que nombra, designa, contrata o  encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.

* Artículo modificado por la Ley 31676, publicada el 27 de enero de 2023 (link: bit.ly/3OEI25B).


Concordancias 

C: arts. 28, 39-42; CP: arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-68, 92, 93, 128, 425, 426; NCPP: art. 286


Jurisprudencia del artículo 381 del Código Penal

    1. Bien jurídico protegido en el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo [Exp. 02696-2016-95]. Link: bit.ly/3JLXCdj
    2. Desarrollo del elemento normativo «ilegalidad» en el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo [Exp. 02696-2016-95]. Link: bit.ly/3YSy5nf
    3. El incumplimiento de requisitos generales no materializa el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo [Exp. 02696-2016-95]. Link: bit.ly/3yQnPkA

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