Jurisprudencia del artículo 38 del Código Civil.- Domicilio de funcionarios públicos

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Artículo 38.- Domicilio de funcionarios públicos
Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33.

El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.


Concordancias

C: art. 2.9; CC: arts. 33, 35, 39; CPC: arts. 14-16, 151.


Jurisprudencia del artículo 38 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Inviolabilidad del domicilio se proyecta tanto para la residencia habitual como para el lugar en donde se ejerce la función pública [Apelación 106-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/kDjJX
  • Tribunal Constitucional

  1. Domicilio de los jueces: Concepto de «lugar donde se ejerce el cargo» no puede asimilarse al de «distrito judicial donde se ejerce el cargo» [Exp. 0006-2009-PI/TC]. Link: lpd.pe/2Gorr
  2. Voto singular: Jueces no deben variar su domicilio del lugar donde ejercen el cargo, pues así pueden aplicar justicia atendiendo a la realidad social de su comunidad [Exp. 0006-2009-PI/TC]. Link: lpd.pe/peEnW

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