Artículo 379.- Requerimiento indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Concordancias
C: arts. 39, 118, 138, 139; CP: arts. 12, 29, 46A, 57-67, 92, 93, 425, 426; NCPP: arts. 286, 287, 288, 289, 291.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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