Artículo 372.- Procedencia de la apelación sin efecto suspensivo
Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo.
Cuando este Código no haga referencia al efecto o a la calidad en que es apelable una resolución, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
Concordancias
CPC: arts. 56, 147, 343, 357, 364, 478.13, 491.12, 494, 556, 691, 755, Décimo Sexta D. F.; CNA: art. 179; LOPJ: art. 259.2; DL 822: art. 205.
Jurisprudencia del artículo 372 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Auto que convoca a remate judicial electrónico es apelable sin efecto suspensivo [Exp. 01895-2017-0]. Link: lpd.pe/25Gy4
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