Jurisprudencia del artículo 37 del Código Civil.- Domicilio del incapaz

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Artículo 37.- Domicilio del incapaz
Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.


Concordancias

CC: arts. 33, 35, 39, 43, 44, 45A, 502, 2071; CPC: art. 21.


Jurisprudencia del artículo 37 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No procede interdicto de retener si se presume que el domicilio del incapaz es el de su curador [Casación 700-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/pKLQD
  2. Interés superior del niño: Suprema deniega restitución internacional de menor por considerarse que reside establemente con su abuela en Perú [Casación 2979-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/0Ybwv

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