Artículo 364.- Participación en ejercicio ilegal de la profesión
El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Concordancias
C: arts. 20, 46; CP: arts. 12, 29, 36.1,2; 57, 61, 92, 93, 361, 431; NCPP: arts. 286, 287.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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