Artículo 361.- Presunción de paternidad
El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.
Concordancias
C: art. 6; CC: arts. 1, 2, 363, 375, 396, 404, 2083.
Jurisprudencia del artículo 361 del Código Civil
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Corte Suprema
- Reconocimiento en partida de nacimiento no es prescindible para que hijos matrimoniales puedan ser declarados herederos [Casación 3567-2011, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kwoPg
- Reconocimiento voluntario del cónyuge es anulable si prima filiación de padre biológico al priorizarse el derecho a la identidad del menor [Casación 4278-2017, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2XjOL
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Plenos jurisdiccionales
- Juez puede aplicar control difuso a fin de determinar si le corresponde a menor conocer a su padre biológico [Pleno Jurisdiccional de Familia de Junín, 2007]. Link: lpd.pe/Qx5Rf
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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