Artículo 361.- Renuncia a recurrir
Durante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
Concordancias
CC: art. V; CPC: arts. 355, 365.
Jurisprudencia del artículo 361 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez aprueba la renuncia a impugnar sentencia entre estudiante y universidad demandada por ser suficiente para concluir el proceso (caso Uladech Católica) [Exp. 01192-2020-0]. Link: lpd.pe/0b3dR
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