Jurisprudencia del artículo 353 del Código Procesal Penal.- Contenido del auto de enjuiciamiento

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Artículo 353.- Contenido del auto de enjuiciamiento
1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es recurrible.

2. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad:

a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados;

b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;

c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior;

d) La indicación de las partes constituidas en la causa.

e) La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral.

3. El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 c) del artículo 350º, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado.


Concordancias

NCPP: arts. 350.1, 352.6, 395.


Jurisprudencia del artículo 353 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Se requiere de una «sospecha suficiente» para acusar y expedir un auto de enjuiciamiento (doctrina jurisprudencia vinculante) [SPC 1-2017/CIJ-443]. Link: bit.ly/3arzHkq
  • Corte Superior

    1. El auto de enjuiciamiento no puede ser cuestionado mediante un hábeas corpus [Exp. 000316-2017-0]. Link: bit.ly/3vlSepA
    2. Se puede dictar un auto de enjuiciamiento con solo una prueba de campo, pesaje y lacrado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2018]. Link: bit.ly/3gLErEs
    3. Remisión de actuados al juez de juzgamiento no afecta la imparcialidad del juez de investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional Regional de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3DYst3r
  • Tribunal Constitucional

    1. Concepto de «auto de enjuiciamiento» [Exp. 00762-2020-PA/TC]. Link: bit.ly/3OCZmoA
    2. El auto de enjuiciamiento no es impugnable, pero sí anulable siempre que exista un vicio que afecte dicha decisión [Exp. 00702-2017-PA/TC]. Link: bit.ly/3S87tw8

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