Artículo 351.- Reparación del cónyuge inocente
Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
Concordancias
C: art. 4; CC: arts. VI, 345A, 1984.
Jurisprudencia del artículo 351 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Divorcio: Esposa no puede solicitar aumento de reparación alegando padecer de Parkinson si no está determinado que cónyuge ocasionó enfermedad [Casación 1206-2021, Lima]. Link: lpd.pe/kjdxA
- Abandono injustificado del hogar no es motivación suficiente para adjudicar bien social a favor de cónyuge inocente [Casación 6561-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0Brx5
- Divorcio: Corresponde reparación por daños a cónyuge que dejó capitanía de la marina para administrar empresa de su exesposa [Casación 2436-2019, San Martín]. Link: lpd.pe/0YK4W
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