Artículo 350.- Improcedencia del abandono
No hay abandono:
1.- En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia;
2.- En los procesos no contenciosos;
3.- En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles;
4.- En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso;
5.- En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez; y,
6.- En los procesos que la ley señale.
Concordancias
CPC: arts. II, 50, 120, 121, 346, 349.
Jurisprudencia del artículo 350 del Código Procesal Civil
Inciso 1
-
Corte Suprema
- NUEVO: Abandono resulta improcedente en proceso único donde, al no formularse contradicción, se dispuso llevar adelante la ejecución [Casación 3085-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/k98P7
Inciso 3
-
Corte Suprema
- NUEVO: Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/pn7GQ
- No procede abandono de procesos de prescripción adquisitiva de dominio por ser imprescriptible [Casación 3633-2017, Huánuco]. Link: lpd.pe/peD7K
Inciso 5
-
Corte Suprema
- NUEVO: No hay abandono del proceso si aún se encuentra pendiente que juez declare rebeldía del demandado [Casación 534-2016, Junín]. Link: lpd.pe/koXAM
- NUEVO: No procede declarar abandono si partes no propusieron puntos controvertidos, pues, en ese caso, le corresponde al juez fijarlos [Casación 359-2015, Ica]. Link: lpd.pe/pW37x
- NUEVO: Abandono es improcedente, pues continuación de sustentación pericial programada no se realizó por responsabilidad del juez [Casación 10971-2014, Junín]. Link: lpd.pe/ky3Qw
- NUEVO: Abandono es improcedente si demora es imputable a juez que no realizó requerimientos correspondientes a prueba de oficio [Casación 698-2019, Moquegua]. Link: lpd.pe/0KnNj
- NUEVO: No existe abandono del proceso si juez no cumplió con fijar puntos controvertidos y admitir medios probatorios [Casación 4239-2012, Lima]. Link: lpd.pe/24D1L
- NUEVO: No hay abandono del proceso si se encontraba pendiente que juez haga efectivo apercibimiento de subrogar peritos [Casación 2062-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2rWNN
- NUEVO: No procede declarar abandono del proceso si correspondía que juez señale fecha de audiencia única [Casación 1154-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/0bGr4
- NUEVO: Resulta improcedente declarar abandono si se encontraba pendiente notificar a un tercero sobre su integración al proceso [Casación 14006-2015, Arequipa]. Link: lpd.pe/k7rwG
- NUEVO: No procede abandono en proceso de otorgamiento de escritura pública al ser una pretensión relacionada con la propiedad e imprescriptible [Casación 10516-2016, Tacna]. Link: lpd.pe/2Dx47
- NUEVO: Declaración de oficio del abandono no solo implica verificar el transcurso del plazo, sino también la naturaleza y estado del proceso [Casación 17400-2017, Moquegua]. Link: lpd.pe/p3zLR
- Luego de absolver las excepciones, el juez debe emitir la resolución correspondiente para continuar el proceso, no declarar el abandono [Casación 2488-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/2rgx7
-
Corte Superior
- NUEVO: No hay abandono si se advierte que demora es imputable al secretario judicial que no elevó oportunamente cuaderno de apelación [Exp. 1533-2012-0]. Link: lpd.pe/2O39N
Inciso 6
-
Corte Suprema
- NUEVO: Juez no puede declarar abandono del proceso si previamente no dejó sin efecto el acto que dispuso «expedito para dictar sentencia» [Casación 3980-2012, Lima]. Link: lpd.pe/21gDW
Plenos jurisdiccionales
- Juez debe declarar el abandono procesal por inacción de la parte interesada, pese a que la pretensión tenga carácter imprescriptible [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Procesal Civil de Lima, 2017]. Link: lpd.pe/2y7zy
- Inacción de sujetos procesales puede producir el abandono en procesos en los que se discuten pretensiones imprescriptibles sobre derechos reales [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Procesal Civil de Lima, 2017]. Link: lpd.pe/2PAjj
- No opera el abandono procesal cuando la imprescriptibilidad de las pretensiones están vinculadas al derecho de propiedad [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, 2016]. Link: lpd.pe/pq5GA
- No se configura el abandono procesal ante pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, 2016]. Link: lpd.pe/pzr4w
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Comentarios:
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