Artículo 35.- Incompetencia
La incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio al calificar la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción.
Concordancias
CPC: arts. II, 5-11, 26, 28, 36, 37, 171, 446.1, 450, 451.5; LOPJ: arts. 40.4, 67; LGSC: art. 8.3; NLPT: art. 7; DS 004-2019-JUS: art. 92; DS 011-2019-JUS: art. 12.
Jurisprudencia del artículo 35 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Incompetencia por materia: Suprema ordena nulidad de actuados para ventilar demanda de obrero municipal en un proceso laboral ordinario [Casación 12373-2016, Lima Este]. Link: lpd.pe/0xw9N
- Corte Suprema se declara incompetente y reconduce la demanda de revisión judicial a la vía del proceso contencioso administrativo [Apelación 12638-2019, Callao]. Link: lpd.pe/kPe1G
- Jueces civiles y de paz letrado están impedidos de declarar su incompetencia territorial de oficio, salvo circunstancia de improrrogabilidad [Competencia 353-2021, Cañete-Arequipa]. Link: lpd.pe/pQ5LD
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Corte Superior
- Sala Superior determinó que juez declarado incompetente (por materia) continuará conociendo la demanda interpuesta por extrabajador del Ministerio Público [Exp. 15074-2020-0]. Link: lpd.pe/pmPL8
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Tribunal Constitucional
- TC respalda a jueza que se declaró incompetente por inexistencia de reglas de contienda en proceso de rectificación de partida [Exp. 03706-2013-PA/TC]. Link: lpd.pe/kv74M
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