Artículo 35.- Persona con varios domicilios
A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Concordancias
C: art. 63; CPC: arts. 14, 16, 19, 424, 431, 589; LTV: art. 175.
Jurisprudencia del artículo 35 del Código Civil
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Corte Suprema
- Impugnación de acuerdo: Emplazamiento a demandante con múltiples domicilios, comunicándole sesión de junta general es válido, aunque carta notarial la recibió su hijo [Casación 3378-2015, Santa]. Link: lpd.pe/pY4v5
- Ejecución de garantía: Consignar otro domicilio en posteriores escrituras públicas implica pluralidad de domicilios si no se dejó sin efecto el primero [Casación 3620-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0J5Me
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Corte Superior
- Emplazamiento recepcionado por trabajador de demandante es válido al determinarse que cuenta con varios domicilios habituales conforme a documentación presentada en el proceso [Exp. 05232-2006-0]. Link: lpd.pe/pKoNd
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