Artículo 346.- Rebelión*
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
*Artículo modificado por la Ley 29460, publicada el 27 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/3YsOjof)
Concordancias
C: arts. 2.11, 3, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 23, 29, 30.1, 92, 93, 351, 352, 353; NCPP: arts. 262, 268.
Jurisprudencia del artículo 346 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]. Link: https://lpd.pe/zRA6Y
- La rebelión es un delito de «consumación anticipada» (de resultado cortado), ya que se produce sin necesidad de que, en el plano subjetivo, se haya materializado el propósito último de los autores (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima, p. 55]. Link: lpd.pe/kjVPX
- La rebelión es un delito de peligro, pues se perfecciona típicamente cuando comienza el alzamiento de armas y no cuando termina la extinción o modificación de los poderes constitucionales del Estado (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima, p. 57]. Link: lpd.pe/k8Edg
- La rebelión no se caracteriza por la acción misma, colectiva y hostil, sino que debe ser expresión de los fines típicos (variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, suprimir o modificar el régimen constitucional) (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima, ff. jj 66-68]. Link: lpd.pe/pnYeR
- Prestar un vehículo o facilitar un teléfono pueden configurar actos neutrales siempre que el agente no tenga conocimiento cierto o seguro de ello a la comisión del acto rebelde (caso Andahuaylazo) [RN 3102-2009, Lima, f. j. 6]. Link:lpd.pe/z15Lq
- Aprobar el mensaje presidencial no es propiamente un acto de intervención delictiva del tipo legal de rebelión, pues no se participó en las reuniones previas o después del mensaje del golpe de Estado (caso Pedro Castillo) [Apelación 242-2024, Suprema], f. j. 4] Link: lpd.pe/13KK3Y
- El delito de rebelión requiere, además del dolo, elementos subjetivos tendenciales: levantarse desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien; el alzamiento debe apoyarse en la disposición de armas por los alzados o parte de ellos; e idoneidad para salir airosos en el objetivo perseguido (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema, f. j. 4]. Link: lpd.pe/SxmB5M
- La conducta típica del delito de rebelión «alzarse en armas» implica que el alzamiento debe manifestarse en armas sin que resulte necesario que lleguen a utilizarse (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema, f. j. 4]. Link: lpd.pe/2G911
- El alzamiento armado puede asumir formas externamente tranquilas, siempre y cuando se configure como idóneo (riesgo real para poner realmente en peligro el bien jurídico protegido) (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema, f. j. 5]. Link: lpd.pe/pJK1A
- En la rebelión no importa que todos los que pluralmente intervengan deban portar armas; basta con que estén integrados en el alzamiento mismo y tengan encomendadas labores de cualquier naturaleza (financiamiento, organización, coordinación, relaciones exteriores, inteligencia, etc.) (caso Pedro Castillo) [Apelación 256-2022, Suprema, f. j. 7]. Link: lpd.pe/kAfnyV
- Anunciar públicamente un autogolpe, sin que se consuma, puede considerarse como tentativa o conspiración de rebelión (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Lima, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/3z2UBze
- Si el alzamiento en armas no se llega a producir, pero se inician actos de inicio de ejecución del alzamiento, se está ante una tentativa de rebelión; pero, si dicho alzamiento no se produce, cabe la figura de conspiración (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z8vDk
- Rebelión y sedición: Son atentados políticos con una estructura típica e idéntica, dinámica, tumultuaria y violenta: delitos de convergencia; se exige el alzamiento en armas; tienen el propósito de afectar el orden constitucional, la Constitución y a las autoridades y sus disposiciones; y son de resultado cortado (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12 ]. Link: lpd.pe/pAQ1z
- La diferencia entre rebelión y sedición radica en los fines que persiguen: el primero busca desconocer el gobierno legalmente constituido (deponer, suprimir o modificar el régimen constitucional democrático); mientras, el segundo busca impedir que la autoridad ejerza sus funciones (evitar el cumplimiento de leyes, resoluciones, o impidiendo las elecciones) (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12 ]. Link: lpd.pe/z4nPZ
- El delito de rebelión no solo tiene un carácter jurídico-penal, sino también «político», aun cuando el ánimo altruista no sea un elemento del tipo penal: el golpe de Estado se realizó con el ingreso ilegal a las instalaciones públicas y la aprehensión de civiles y políticos no posee un carácter político (caso Manuel Blacker y otro) [Expediente AV 13-2014, Lima, ff. jj. 9, 11, 15]. Link: bit.ly/3Z9Yhda
- Estructura del delito de rebelión: colectivo y de convergencia; alzamiento debe ser armado, colectivo, público y violento; con el fin de variar la forma de gobierno, deponer al gobierno ilegalmente y suprimir o modificar el régimen constitucional; y doloso (caso Manuel Blacker y otro) [AV 13-2014, Lima, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/0QKvm
- El elemento «alzamiento armado» (armado, colectivo, público y violento) genera la distinción entre el delito de rebelión y una simple manifestación (caso Manuel Blacker y otro) [AV 13-2014, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pZ4b6
-
Tribunal Constitucional
-
- Reconocer un delito de rebelión para policías y militares, distinto del aplicable al resto de ciudadanos, implicaría afirmar que estos tienen un deber de diferente intensidad respecto de la fidelidad al orden constitucional [Exp. 00022-2011-PI/TC, f. j. 118]. Link: lpd.pe/peJMK
- El TC es el primer garante del «orden constitucional» y «gobierno legítimamente constituido» [Exp. 03203-2008-PHC/TC, f. j. 8]. Link: bit.ly/3TBcxKN
-
Derecho comparado
-
- El delito de rebelión es de consumación anticipada y de resultado cortado; no se exige una lesión al bien jurídico, pero sí un riesgo real —acusados sabían que un referéndum sin las mínimas garantías nunca sería homologado— (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, pp. 270-272]. Link: bit.ly/42E8Wjh
- No basta con la existencia de episodios de violencia, sino que esta debe ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios y afín a los objetivos seguidos por los rebeldes (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, pp. 267-269]. Link: lpd.pe/2MK1gp
- La rebelión comporta un hecho punible de menor entidad respecto de la financiación del terrorismo y la administración de recursos relacionados con actividades terroristas (Colombia) [SP13938-2014, pp. 46-48]. Link: lpd.pe/2yMPB8
- Estructura típica del delito de rebelión o sedición: se exige la presencia de un sujeto plural que pretende, por la vía de las armas, derrocar un régimen o interrumpir su normal funcionamiento (Colombia) [Sentencia C-577-14, pp. 41-42]. Link: lpd.pe/2MK1Z
- La sola pertenencia del sujeto al grupo subversivo configura el delito de rebelión, pues el requisito típico de «empleo de armas» se satisface a nivel del grupo y no por cada integrante (Colombia) [Radicación 50874, pp. 9-10]. Link: bit.ly/3JI8rvS
- La aplicación de la sección 3 de la décimo cuarta Enmienda, que inhabilita para ejercer cargos públicos —como la presidencia— a quienes hayan participado en una insurrección o rebelión, es exclusiva del Congreso y no de los Estados (Estados Unidos) [Trump vs. Anderson, pp. 7-9]. Link: lpd.pe/k4ELz
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Instrucciones definitivas del sorteo para ubicar a organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 000007-2026-JN/Onpe]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria [Decreto Supremo 001-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-100x70.png)
![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)


![El principio de legalidad se configura también como un derecho subjetivo constitucional [Expediente 03423-2017-PHC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.png)