Artículo 346.- Rebelión*
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
*Artículo modificado por la Ley 29460, publicada el 27 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/3YsOjof)
Concordancias
C: arts. 2.11, 3, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 23, 29, 30.1, 92, 93, 351, 352, 353; NCPP: arts. 262, 268.
Jurisprudencia del artículo 346 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]. Link: https://lpd.pe/zRA6Y
- La rebelión es un delito de «consumación anticipada» (de resultado cortado), ya que se produce sin necesidad de que, en el plano subjetivo, se haya materializado el propósito último de los autores (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima, p. 55]. Link: lpd.pe/kjVPX
- La rebelión es un delito de peligro, pues se perfecciona típicamente cuando comienza el alzamiento de armas y no cuando termina la extinción o modificación de los poderes constitucionales del Estado (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima, p. 57]. Link: lpd.pe/k8Edg
- La rebelión no se caracteriza por la acción misma, colectiva y hostil, sino que debe ser expresión de los fines típicos (variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, suprimir o modificar el régimen constitucional) (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima, ff. jj 66-68]. Link: lpd.pe/pnYeR
- Prestar un vehículo o facilitar un teléfono pueden configurar actos neutrales siempre que el agente no tenga conocimiento cierto o seguro de ello a la comisión del acto rebelde (caso Andahuaylazo) [RN 3102-2009, Lima, f. j. 6]. Link:lpd.pe/z15Lq
- Aprobar el mensaje presidencial no es propiamente un acto de intervención delictiva del tipo legal de rebelión, pues no se participó en las reuniones previas o después del mensaje del golpe de Estado (caso Pedro Castillo) [Apelación 242-2024, Suprema], f. j. 4] Link: lpd.pe/13KK3Y
- El delito de rebelión requiere, además del dolo, elementos subjetivos tendenciales: levantarse desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien; el alzamiento debe apoyarse en la disposición de armas por los alzados o parte de ellos; e idoneidad para salir airosos en el objetivo perseguido (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema, f. j. 4]. Link: lpd.pe/SxmB5M
- La conducta típica del delito de rebelión «alzarse en armas» implica que el alzamiento debe manifestarse en armas sin que resulte necesario que lleguen a utilizarse (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema, f. j. 4]. Link: lpd.pe/2G911
- El alzamiento armado puede asumir formas externamente tranquilas, siempre y cuando se configure como idóneo (riesgo real para poner realmente en peligro el bien jurídico protegido) (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema, f. j. 5]. Link: lpd.pe/pJK1A
- En la rebelión no importa que todos los que pluralmente intervengan deban portar armas; basta con que estén integrados en el alzamiento mismo y tengan encomendadas labores de cualquier naturaleza (financiamiento, organización, coordinación, relaciones exteriores, inteligencia, etc.) (caso Pedro Castillo) [Apelación 256-2022, Suprema, f. j. 7]. Link: lpd.pe/kAfnyV
- Anunciar públicamente un autogolpe, sin que se consuma, puede considerarse como tentativa o conspiración de rebelión (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Lima, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/3z2UBze
- Si el alzamiento en armas no se llega a producir, pero se inician actos de inicio de ejecución del alzamiento, se está ante una tentativa de rebelión; pero, si dicho alzamiento no se produce, cabe la figura de conspiración (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z8vDk
- Rebelión y sedición: Son atentados políticos con una estructura típica e idéntica, dinámica, tumultuaria y violenta: delitos de convergencia; se exige el alzamiento en armas; tienen el propósito de afectar el orden constitucional, la Constitución y a las autoridades y sus disposiciones; y son de resultado cortado (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12 ]. Link: lpd.pe/pAQ1z
- La diferencia entre rebelión y sedición radica en los fines que persiguen: el primero busca desconocer el gobierno legalmente constituido (deponer, suprimir o modificar el régimen constitucional democrático); mientras, el segundo busca impedir que la autoridad ejerza sus funciones (evitar el cumplimiento de leyes, resoluciones, o impidiendo las elecciones) (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12 ]. Link: lpd.pe/z4nPZ
- El delito de rebelión no solo tiene un carácter jurídico-penal, sino también «político», aun cuando el ánimo altruista no sea un elemento del tipo penal: el golpe de Estado se realizó con el ingreso ilegal a las instalaciones públicas y la aprehensión de civiles y políticos no posee un carácter político (caso Manuel Blacker y otro) [Expediente AV 13-2014, Lima, ff. jj. 9, 11, 15]. Link: bit.ly/3Z9Yhda
- Estructura del delito de rebelión: colectivo y de convergencia; alzamiento debe ser armado, colectivo, público y violento; con el fin de variar la forma de gobierno, deponer al gobierno ilegalmente y suprimir o modificar el régimen constitucional; y doloso (caso Manuel Blacker y otro) [AV 13-2014, Lima, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/0QKvm
- El elemento «alzamiento armado» (armado, colectivo, público y violento) genera la distinción entre el delito de rebelión y una simple manifestación (caso Manuel Blacker y otro) [AV 13-2014, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pZ4b6
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Tribunal Constitucional
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- Reconocer un delito de rebelión para policías y militares, distinto del aplicable al resto de ciudadanos, implicaría afirmar que estos tienen un deber de diferente intensidad respecto de la fidelidad al orden constitucional [Exp. 00022-2011-PI/TC, f. j. 118]. Link: lpd.pe/peJMK
- El TC es el primer garante del «orden constitucional» y «gobierno legítimamente constituido» [Exp. 03203-2008-PHC/TC, f. j. 8]. Link: bit.ly/3TBcxKN
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Derecho comparado
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- El delito de rebelión es de consumación anticipada y de resultado cortado; no se exige una lesión al bien jurídico, pero sí un riesgo real —acusados sabían que un referéndum sin las mínimas garantías nunca sería homologado— (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, pp. 270-272]. Link: bit.ly/42E8Wjh
- No basta con la existencia de episodios de violencia, sino que esta debe ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios y afín a los objetivos seguidos por los rebeldes (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, pp. 267-269]. Link: lpd.pe/2MK1gp
- La rebelión comporta un hecho punible de menor entidad respecto de la financiación del terrorismo y la administración de recursos relacionados con actividades terroristas (Colombia) [SP13938-2014, pp. 46-48]. Link: lpd.pe/2yMPB8
- Estructura típica del delito de rebelión o sedición: se exige la presencia de un sujeto plural que pretende, por la vía de las armas, derrocar un régimen o interrumpir su normal funcionamiento (Colombia) [Sentencia C-577-14, pp. 41-42]. Link: lpd.pe/2MK1Z
- La sola pertenencia del sujeto al grupo subversivo configura el delito de rebelión, pues el requisito típico de «empleo de armas» se satisface a nivel del grupo y no por cada integrante (Colombia) [Radicación 50874, pp. 9-10]. Link: bit.ly/3JI8rvS
- La aplicación de la sección 3 de la décimo cuarta Enmienda, que inhabilita para ejercer cargos públicos —como la presidencia— a quienes hayan participado en una insurrección o rebelión, es exclusiva del Congreso y no de los Estados (Estados Unidos) [Trump vs. Anderson, pp. 7-9]. Link: lpd.pe/k4ELz
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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