Jurisprudencia del artículo 346 del Código Penal.- Rebelión

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Artículo 346.- Rebelión*
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

*Artículo modificado por la Ley 29460, publicada el 27 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/3YsOjof)


Concordancias

C: arts. 2.11, 3, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 23, 29, 30.1, 92, 93, 351, 352, 353; NCPP: arts. 262, 268.


Jurisprudencia del artículo 346 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Delito de rebelión: Definición, naturaleza, teorías y aplicación práctica (caso Antauro Humala) [RN 890-2010, Lima]. Link: bit.ly/3F2WMWO
    2. [NUEVO] Bien jurídico protegido y naturaleza típica del delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Apelación 171-2023, Suprema]. Link: lpd.pe/peq71
    3. Anunciar públicamente un autogolpe sin consumarse puede considerarse como ejecución imperfecta (caso Pedro Castillo) [Apelación 248-2022, Lima]. Link: bit.ly/3z2UBze
    4. El delito de rebelión no solo tiene un carácter jurídico-penal, sino también «político» [Expediente AV 13-2014, Lima]. Link: bit.ly/3Z9Yhda
  • Tribunal Constitucional

    1. TC: Garante del «orden constitucional» y «gobierno legítimamente constituido» [Exp. 03203-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TBcxKN
  • Derecho comparado

    1. El delito de rebelión es de consumación anticipada y de resultado cortado (España) [STS 459/2019]. Link: bit.ly/42E8Wjh
    2. La sola pertenencia del sujeto al grupo subversivo configura el delito de rebelión (Colombia) [Radicación 50874]. Link: bit.ly/3JI8rvS

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