Jurisprudencia del artículo 345 del Código Procesal Penal.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento

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Artículo 345.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento*
1. El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez (10) días.

2. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes.

3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, se instalará con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de tres (3) días.

4. Entre el requerimiento de sobreseimiento y la audiencia que resuelve lo pertinente no puede transcurrir más de treinta (30) días. En casos complejos y de criminalidad organizada no podrá exceder de sesenta (60) días, bajo responsabilidad.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

NCPP: arts. IX, 84, 346.5.


Jurisprudencia del artículo 345 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Sujeto procesal que se opone a sobreseimiento no necesariamente debe presentar una prueba nueva y diferente a la ofrecida por el fiscal [Casación 1693-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3P9Sdga
  • Corte Superior

    1. Oposición del actor civil al sobreseimiento es inadmisible por su inconcurrencia a audiencia [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]. Link: bit.ly/3WXUcZN
    2. Sobreseimiento debe ser resuelto oralmente en la audiencia salvo sea complejo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3WtTnaO

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