Artículo 344.- Desistimiento de la pretensión
La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada. Este desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez revisar únicamente la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda.
Si el desistimiento no se refiere a todas las pretensiones o si sólo es deducido por uno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En este último caso, debe tenerse presente lo dispuesto sobre litisconsorcio necesario.
El desistimiento de la pretensión no obsta el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo Juez, cualquiera que fuese su cuantía.
Concordancias
CPC: arts. 93, 123, 321.6, 332, 342, 446.9, 474; LGS: art. 195; NLPT: art. 30.
Jurisprudencia del artículo 344 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]. Link: lpd.pe/0monm
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