Artículo 344.- Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria
El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.
Concordancias
C: arts. 49; CP: arts. 2, 12, 23, 29, 41-44, 57-62, 92, 93; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 344 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Colocarse mordazas mientras se entona las notas del himno nacional no configura un ultraje al símbolo patrio [RN 3584-2009, Piura]. Link: bit.ly/3JI08Qr
-
Corte Superior
- Elementos objetivos y subjetivos del delito de ultraje u ofensa a los símbolos patrios [Exp. 02458-2016-41]. Link: bit.ly/3FKlyv6
- Utilizar bandera desechada para trasladar desperdicios no constituye delito de ultraje u ofensa a los símbolos patrios [Exp. 02458-2016-41]. Link: bit.ly/42zhdVy
-
Tribunal Constitucional
- Noción de «símbolos de la Patria» [Exp. 0044-2004-AI/TC]. Link: bit.ly/40aoZnd
-
Derecho comparado
- Delito de ultrajes: Romper la bandera nacional y dejarla tirada en el piso durante fiesta cívica no corresponde al derecho a la libertad de expresión (España) [STS 1175/2022]. Link: bit.ly/40irowk
- Decir «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera» en una marcha laboral pacífica configura el delito de ultrajes (España) [STC 190/2022]. Link: bit.ly/3JILvwe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: