Jurisprudencia del artículo 343 del Código Procesal Civil.- Desistimiento del proceso o del acto procesal

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Artículo 343.- Desistimiento del proceso o del acto procesal
El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso.

El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.


Concordancias

CC: art. 1997.2; CPC: arts. 321.6, 342, 349, 446.9, 451.5, 453.3, 474; NLPT: art. 30.


Jurisprudencia del artículo 343 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Proceso continúa tramitándose contra persona que demandó por derecho propio, aunque haya dejado de representar a empresa proponente del desistimiento [Casación 3467-2016, Apurímac]. Link: lpd.pe/kwZEr    

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