Artículo 342.- Oportunidad
El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.
El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.
Concordancias
CPC: arts. 343-345; NLPT: art. 30.
Jurisprudencia del artículo 342 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Demandante puede formular desistimiento del acto procesal siempre que no exista pronunciamiento de fondo sobre el recurso de casación [Casación 18224-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2vZEy
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Corte Superior
- Banco puede desistirse de ejecución forzada de inmueble no hipotecado antes de que se expida orden de remate judicial [Exp. 00356-2021-0]. Link: lpd.pe/2MPeX
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